Justicia constitucional y la aplicación facultativa del principio de oralidad en los recursos de apelación.
Justicia constitucional y la aplicación facultativa del principio de oralidad en los recursos de apelación.
Kevin Andres Acosta-Pastrana,José Eduardo Correa-Calderón
Abstract
El presente artículo aborda una problemática jurídica de alta relevancia en el contexto del Estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador: la aplicación facultativa del principio de oralidad en los recursos de apelación dentro de los procesos constitucionales. Aunque la Constitución de la República del Ecuador de 2008 consagra la oralidad como principio rector en todos los procedimientos judiciales, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) habilita a las cortes provinciales para resolver apelaciones sin convocar a audiencia, salvo que se requiera práctica probatoria. Esta aparente contradicción normativa plantea serios cuestionamientos respecto a la protección efectiva del derecho a la defensa, la contradicción, la inmediación judicial y el debido proceso. La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de tipo no experimental y documental, utilizando métodos dogmático-jurídico, exegético, analítico-sintético e inductivo-deductivo. Se aplicaron técnicas como el fichaje normativo, doctrinal y jurisprudencial, así como el estudio de casos representativos, destacando la sentencia No. 919-20-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador. El análisis reveló que la aplicación discrecional de esta excepción ha derivado en prácticas judiciales desiguales, carentes de motivación razonable, que reproducen patrones del modelo escrito y que comprometen los principios estructurales del proceso constitucional. Desde una perspectiva garantista, se concluye que la facultad prevista en el artículo 24 de la LOGJCC no puede operar como una excepción generalizada ni como una herramienta de eficiencia administrativa a costa de los derechos constitucionales. La oralidad debe ser entendida no como una mera formalidad, sino como un componente esencial del debido proceso constitucional. Por tanto, el artículo plantea la necesidad de una interpretación restrictiva de dicha excepción, que asegure la prevalencia de la oralidad como regla general, en coherencia con el mandato constitucional y con los estándares de justicia democrática y participativa que rigen el modelo jurídico ecuatoriano.
