El delito de calumnia en redes sociales: regulación en Ecuador y dilemas de la libertad de expresión
El delito de calumnia en redes sociales: regulación en Ecuador y dilemas de la libertad de expresión
Astrith Iliana Cuenca Gonzaga,Julissa Jahayra Fajardo Martillo,2 Authors,Paula Emilia Pesantez Vinueza
Abstract
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador estipula en su Art. 182 que la persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Sin embargo, el auge tecnológico ha hecho que en las distintas plataformas de redes sociales se publique información de manera deliberada, masiva y sin restricción, generando un fenómeno que podría transgredir la ética en la información, en la que se afecta la honra y buen nombre de las personas. Al respecto, el derecho al buen nombre está consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 18; y, el COIP, desde el ámbito punitivo, refiere sanciones en caso de que ese derecho se vulnerara, pero, no alude de manera explícita a las redes sociales, algo que promueve el asambleísta Ramiro Vela Jiménez para reformar el Art. 182 y ha generado reacciones desde los medios de comunicación, sectores políticos y organizaciones no gubernamentales, poniendo en debate una supuesta amenaza a la libertad de expresión. En consideración de todos esos antecedentes, en la presente investigación se abordarán diversas perspectivas desde la propuesta de los derechos humanos, la legislación ecuatoriana, el Derecho comparado y se estudiará el proyecto de reforma al COIP del asambleísta Ramiro Vela, para colegir y absolver dudas respecto del derecho a la honra, el control a las redes sociales y la libertad de expresión.
