La sintiencia. Una condición necesaria pero insuficiente. Comentario a las sentencias c-408 de 2024 y c-468 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia
La sintiencia. Una condición necesaria pero insuficiente. Comentario a las sentencias c-408 de 2024 y c-468 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia
Javier Ernesto Baquero Riveros
Abstract
La Corte Constitucional colombiana ha utilizado recurrentemente la cualificación de los animales como seres sintientes para soportar parte de sus argumentos en defensa del fundamento constitucional de protección animal, e incluso, de la existencia de un mandato constitucional de prohibición de maltrato, incluso antes de la consagración positiva de dicha cualificación en el ordenamiento jurídico, lo que ocurrió con la conocida reforma que se introdujo al Código Civil por la Ley 1774 de 2016. Como era de esperarse, esta cualificación brindó un argumento de peso para justificar un trato diferenciado a los animales, como quiera que la voluntad humana empezó a encontrar un límite en la generación de conductas que atenten contra ellos, precisamente, porque tienen la aptitud de sentir, situación que parecía lógica y propia del sentido común. No obstante, en el ordenamiento subsisten antiguas normas jurídicas que no reflejan tal cuestión y, por tanto, reiteran la validez normativa propia del positivismo jurídico, como la posibilidad de decretar órdenes de embargo sobre animales o de practicarles dolorosas intervenciones quirúrgicas que responden a finalidades intrascendentes, como aquellas que son únicamente estéticas. De esta manera, se analizan los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional en los cuáles éstas conductas han sido finalmente declaradas inconstitucionales, lo cual, si bien resultó pertinente y oportuno, reflejó la persistencia de un profundo y arraigado contrasentido jurídico difícilmente superable. Los animales no humanos no pueden ser, coherentemente, bienes y seres sintientes, pues éstas son cualificaciones antagónicas.
