¿Determina la falta de autorización administrativa para volar en los tripulantes de cabina de pasajeros el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual?
¿Determina la falta de autorización administrativa para volar en los tripulantes de cabina de pasajeros el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual?
Ángel Arias Domínguez
Abstract
El INSS es el órgano competente para la evaluación, calificación, y, en su caso, revisión, de las situaciones impedientes para el ejercicio de la actividad profesional (en cualquier de los grados de incapacidad permanente en que dicha inhabilidad se concrete). También es competente para la determinación de la contingencia, así como para concretar el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social. La circunstancia de que para el ejercicio de una profesión determinada (auxiliares de vuelo, en este caso) se exija una autorización administrativa que tenga en consideración el estado de salud de la persona trabajadora no modifica el aserto anterior, pues la competencia el INSS en esta cuestión es exclusiva. La discordancia de pareceres con respecto a la habilitación para el ejercicio de una profesión entre el organismo público (INSS) y el privado (el sistema de reconocimientos médicos ideado para los auxiliares de vuelo) debe solventarse desde un principio básico: el INSS es el único órgano competente para conceder el acceso a la prestación por incapacidad permanente.
The INSS is the competent body for the evaluation, qualification, and, where appropriate, review, of situations that prevent the exercise of professional activity (in any of the degrees of permanent disability in which said disability occurs). It is also competent to determine the contingency, as well as to specify the right to contributory economic benefits from Social Security. The fact that the exercise of a specific profession (flight attendants, in this case) requires an administrative authorization that takes into consideration the health status of the worker does not modify the previous statement, since the INSS's jurisdiction in this case question is exclusive. The disagreement of opinions regarding the authorization to practice a profession between the public organization (INSS) and the private one (the medical examination system designed for flight attendants) must be resolved from a basic principle: the INSS is the only body competent to grant access to permanent disability benefit.
